Corte da vía libre a construcción de surtidor a menos de 1.000 metros
Este lunes se conocieron dos resoluciones de la Sala de la máxima instancia judicial. En la primera, se rechazó la acción promovida por la Asociación Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (CADIPAC), la cual pretendía anular una ordenanza municipal de la capital.
La Sala se encuentra compuesta por los ministros Antonio Fretes, Víctor Ríos y César Diesel, de acuerdo a lo informado por ABC TV.
Más tarde, salió a luz otra resolución de la misma instancia de la Corte, en la cual se hace lugar al planteamiento de las firmas Petroquim S.A. y Imperial Distribuidora de Petroleo y Derivados S.A. (Petromax).
En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad se promovió contra el literal “A” de la ordenanza 7/11, la cual señala lo siguiente: “LOS NUEVOS LOCALES: de Estaciones de Servicios o Puestos de Ventas y/o Gasolineras que deseen instalarse a partir de la promulgación de la presente ordenanza no podrán ubicarse dentro de un radio de 1.000 mts respecto de otro local existente. A los efectos de la aplicación, se considera como distancia mínima la longitud de la recta que una los centros geométricos de los predios”.
Según lo reportado por el medio citado, Ríos y Diesel fueron quienes votaron por hacer lugar la cuestión.
De esta manera, lo que se entiende consiste en que no hay restricción en Asunción con relación a la distancia entre uno y otro surtidor, como ya viene ocurriendo desde hace un tiempo, justamente a causa de estas medidas planteadas, la diferencia es que ahora el fallo de la Corte queda firme.
Según el informe, el documento que obtuvo el visto bueno de la Sala fue planteado por los abogados Raúl Prono y Juan Pablo Palacios, ambos representantes de Horacio Cartes, en otros casos.
Nota del editor: Más tarde, el ministro de la Corte, Víctor Ríos, confirmó a la 730 AM que el fallo solo sirve en le caso puntual de quienes accionaron y no para otros.
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