Nueva ley impide emisión de registro de conducir a padres morosos
En un esfuerzo por garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI han anunciado la implementación efectiva de la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país a partir de hoy, jueves 11 de abril. Esta medida vincula la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con el banco de datos de las municipalidades.
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La nueva disposición legal implica que las madres y padres morosos, registrados en el REDAM, no podrán acceder a la provisión del registro de conducir otorgado por los municipios. Esta restricción busca ejercer presión y fomentar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, un derecho fundamental para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Según la ley, se considera “deudor alimentario moroso” a la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. El REDAM fue creado precisamente como un mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario.
Desde el Ministerio de la Niñez se hace un llamado a la maternidad y paternidad responsables, instando a las madres y padres a garantizar el derecho alimentario de sus hijos, fundamental para su crecimiento armónico e integral.
Fuente: Agencia IP
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