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Nueva ley impide emisión de registro de conducir a padres morosos

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A partir de hoy, madres y padres morosos registrados en el REDAM no podrán acceder al registro de conducir otorgado por los municipios.

En un esfuerzo por garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI han anunciado la implementación efectiva de la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país a partir de hoy, jueves 11 de abril. Esta medida vincula la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con el banco de datos de las municipalidades.

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La nueva disposición legal implica que las madres y padres morosos, registrados en el REDAM, no podrán acceder a la provisión del registro de conducir otorgado por los municipios. Esta restricción busca ejercer presión y fomentar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, un derecho fundamental para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Según la ley, se considera “deudor alimentario moroso” a la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. El REDAM fue creado precisamente como un mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario.

Desde el Ministerio de la Niñez se hace un llamado a la maternidad y paternidad responsables, instando a las madres y padres a garantizar el derecho alimentario de sus hijos, fundamental para su crecimiento armónico e integral.

Fuente: Agencia IP

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