¿Es infracción o no cruzar en luz amarilla del semáforo?
Una controversia surgió en Asunción respecto a la legalidad de cruzar un semáforo en luz amarilla, después de que el concejal Pablo Callizo afirmara en redes sociales que “ya no es una infracción cruzar en amarillo”. Esta declaración fue refutada por Vicente Capello, director de tránsito de la Municipalidad de Asunción, quien salió al paso para aclarar la normativa vigente y su correcta interpretación.
Según Capello, el artículo 62 de la Ley 5016, conocida como Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, establece claramente que ante un semáforo en luz amarilla, el conductor debe detenerse “si se estima que no se alcanzará a transponer el cruce antes de la luz roja”. Esta disposición implica que la decisión de cruzar o detenerse depende de la evaluación que el conductor haga sobre la posibilidad de completar el cruce de manera segura.
En declaraciones a medios locales, el director de tránsito explicó que “ante la imposibilidad o la inseguridad de un cruce seguro, uno debe detener la marcha cuando se enfrenta a la luz amarilla”. No obstante, si el conductor considera que puede atravesar la intersección de manera segura mientras la luz amarilla está encendida, está permitido hacerlo.
La polémica se intensificó cuando Capello afirmó, en una entrevista con Radio Chaco Boreal 1330 AM, que no recibió ninguna notificación sobre modificaciones a la ley y calificó la idea de que cruzar en amarillo ya no es infracción como “alocada”. El funcionario municipal enfatizó que la ordenanza de tránsito de Asunción no contradice la ley nacional, sino que “amplía la interpretación y aclara cómo se debe proceder”.
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Respecto a la aplicación práctica de la norma, Capello reconoció que el artículo en cuestión “es bastante ambiguo” y “difícil de interpretar en procedimiento en calle”. Por esta razón, la ordenanza municipal busca “extender un poco la interpretación” para que se pueda evaluar cada situación particular y determinar si el cruce fue realizado de manera segura o no.
El director de tránsito también aclaró que la ley faculta a las municipalidades a “legislar en los pasillos que no se encuentran taxativamente legislados en la ley”. En este sentido, la ordenanza municipal de Asunción, en su artículo 92, inciso C, indica que el color amarillo del semáforo significa prevención, mientras que el rojo indica detención. Capello puntualizó que “en ningún momento el cruce de la luz amarilla es sancionado en general”.
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Finalmente, Capello enfatizó que la decisión de sancionar o no a un conductor por cruzar en luz amarilla “queda a criterio del Policía Municipal de Tránsito (PMT)” basándose en su evaluación de si el cruce fue realizado de manera segura o no. El funcionario también criticó al concejal Callizo, calificando sus declaraciones de “irresponsables” y recordando que “el artículo que sanciona el cruce de la luz amarilla tiene el ADN legislativo del concejal Callizo”.
Fuente: Última Hora.
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