Juan Villalba litigará en libertad tras decisión de Cámara de Apelación
La Cámara de Apelación Penal ha revocado la decisión del juez Osmar Legal, quien había decretado la prisión preventiva de Juan Villalba, acusado de violencia familiar. Villalba, quien fue imputado por el Ministerio Público por agresiones físicas hacia su esposa y cuñada, enfrentará su proceso en libertad luego de que la Cámara concluyera que no existía causal suficiente para mantener la medida de prisión preventiva.
Villalba, exdirector de la Policía Municipal de Tránsito, había cumplido la orden del juez al presentarse ante el Departamento Judicial de la Policía, aunque consideraba la decisión arbitraria. Tras la revocación, podrá seguir el desarrollo de su causa sin estar privado de libertad.
El caso se encuentra en la etapa de audiencia preliminar, donde se decidirá si el acusado será llevado a juicio oral y público por las acusaciones en su contra. Las fiscales Fátima Villasboa Maidana y Susana González han sostenido que existen pruebas suficientes, tanto testimoniales como documentales, que justifican la elevación de la causa a juicio.
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Los antecedentes del caso señalan que, el 5 de diciembre de 2023, en la ciudad de Asunción, Villalba habría agredido físicamente a su esposa en su domicilio, ocasionándole lesiones graves. Posteriormente, su cuñada tuvo conocimiento de los hechos y fue testigo de la gravedad de las agresiones cuando el acusado le mostró a su hermana herida.
La fiscalía también ha mencionado que Villalba envió mensajes amenazantes a su cuñada, quien decidió certificar esas amenazas ante una escribanía y presentar capturas de pantalla como evidencia adicional. Todos estos elementos forman parte de la carpeta fiscal que será evaluada en la próxima audiencia.
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El juez Raúl Florentín será el encargado de decidir si el caso continúa hacia un juicio oral y público, o si se resolverá en esta fase preliminar. Mientras tanto, Juan Villalba enfrenta la posibilidad de ser condenado por violencia familiar si se confirman las acusaciones en su contra.
Fuente: Judiciales.net
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