Proyecto busca profesionalizar y limitar mandatos en el JEM
Un grupo de diputados de distintas bancadas presentó un proyecto de ley que propone cambios sustanciales en la normativa vigente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La propuesta plantea elevar los requisitos profesionales para integrar el órgano y acortar la duración del mandato de sus miembros, en un intento por mejorar la transparencia y fortalecer la idoneidad institucional.
La modificación apunta directamente al artículo 3º de la Ley N.º 6814/2021. Según el texto, quienes aspiren a integrar el JEM en representación del Poder Legislativo deberán tener al menos 35 años, ser ciudadanos paraguayos, contar con título habilitante de abogado y acreditar una trayectoria mínima de 10 años en el ejercicio del derecho.
Para respaldar la experiencia requerida, el proyecto exige la presentación de certificaciones oficiales expedidas por la Corte Suprema de Justicia, universidades reconocidas o instituciones públicas competentes. De este modo, se pretende garantizar que los postulantes cumplan efectivamente con los requisitos establecidos y evitar designaciones discrecionales.
Los impulsores del proyecto —Roberto González, Edgar Olmedo, Rocío Vallejo y Jorge Ávalos Mariño— señalaron que el JEM, al ser un organismo con atribuciones para sancionar y destituir a jueces, fiscales y defensores públicos, debe estar compuesto por personas con probada formación jurídica y conducta ética.
Mandato reducido y posibilidad de revocación
Otro eje central de la propuesta es la reducción del mandato de los representantes del JEM. En lugar de los tres años no revocables que rigen actualmente, se propone un periodo de un año, con opción a reelección y la posibilidad de revocación anticipada por el mismo órgano que los designó.
Esta modificación permitiría un mayor control político y público sobre el desempeño de los miembros del jurado. Los autores del proyecto destacan que este cambio busca fortalecer el vínculo entre representación, rendimiento y responsabilidad institucional, ajustándose a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución Nacional.
Fuente: El Nacional
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