Giros en U o a la izquierda quedan prohibidos en rutas: la multa llega a G. 1 millón
Una maniobra errónea puede cambiar una vida en segundos. Por eso, el tránsito en rutas nacionales tiene reglas claras: está prohibido girar en U o a la izquierda, salvo en puntos señalizados con retornos habilitados. Esta disposición, contemplada en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N.º 5016/2014, apunta a reducir los riesgos en la vía pública.
La presencia de una señal de “prohibido girar en U” elimina cualquier margen de interpretación: no se puede hacer un retorno en ese tramo. Lo mismo aplica para los giros a la izquierda en rutas de alta circulación, donde cualquier intento de cruzar carriles puede generar choques frontales o colisiones laterales con consecuencias graves.
Más allá de lo legal, el mensaje es claro: estas normas no son opcionales ni arbitrarias. Responden a estudios de seguridad vial que identifican los puntos críticos donde las maniobras indebidas pueden desencadenar siniestros.
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Las sanciones tampoco son menores. Quienes infringen esta norma cometen una falta gravísima, y la multa puede llegar hasta 10 jornales mínimos, es decir, G. 1.115.020. Pero el verdadero costo puede ser mucho mayor: una vida perdida o marcada para siempre.
Desde el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recuerdan que el respeto a la señalización es un compromiso con uno mismo y con los demás. Conducir no es solo moverse de un punto a otro, es tomar decisiones responsables que impactan en todo el entorno vial.
Fuente: MOPC
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