Nueva ley contra pornografía infantil obliga a guardar datos de tráfico
El presidente Santiago Peña promulgó la Ley N° 7549, que establece la conservación obligatoria de datos de tráfico en internet por parte de las empresas proveedoras del servicio. El objetivo es fortalecer las investigaciones judiciales contra la pornografía infantil y delitos conexos en el entorno digital.
Tras más de tres años sin tratamiento en el Congreso, la normativa fue finalmente aprobada y puesta en vigencia. Desde ahora, los proveedores de internet deberán conservar durante 12 meses la información técnica que permita identificar a los usuarios, como la dirección IP, la identidad del titular del servicio, la fecha y hora de conexión, desconexión y localización geográfica.
Los registros excluyen el contenido de las comunicaciones, limitándose a datos técnicos necesarios para identificar a los usuarios cuando sea requerido por la justicia. Según la ley, estas medidas no implican vigilancia masiva, sino una herramienta de rastreo judicial para identificar responsables de delitos informáticos graves.
El artículo 6° de la norma detalla las obligaciones de las compañías de telecomunicaciones: conservar los datos de tráfico, cederlos ante orden judicial, garantizar su confidencialidad, aplicar medidas técnicas de seguridad y evitar el uso indebido o alteración de los registros.
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El Ministerio Público solo podrá acceder a esta información con orden judicial, en el marco de una investigación penal sobre pornografía infantil u otros delitos relacionados. Se deberán respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y privacidad durante el proceso.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) será la entidad encargada de controlar el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones a las empresas que incumplan con sus obligaciones. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 180 días para reglamentar la norma y establecer los procedimientos técnicos para la implementación del resguardo de datos.
Fuente: ABC Color
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