Denuncian “silencio selectivo” judicial en caso de una menor
Una madre presentó hoy martes 17 de febrero una Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra una resolución de la Cámara de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente, Primera Sala de Central.
La impugnación cuestiona a los magistrados Sonia Deleón Franco de Nicora, María Lucila Bajac Cazal y Óscar Rodríguez Kennedy.
Según el escrito, el fallo dispuso un régimen de relacionamiento con pernoctas a favor del padre. Sin embargo, la accionante advierte que existen informes periciales que alertan sobre riesgos graves para la integridad de la niña. La denuncia sostiene que la Justicia ignoró indicadores críticos de afectación emocional y signos de maltrato psicológico.
La denunciante califica la actuación judicial como un “silencio selectivo”. El escrito presentado ante la Corte Suprema señala que no se valoraron elementos probatorios fundamentales incorporados al expediente. Entre ellos, destacan los informes elaborados por psicólogas forenses de la institución. Dichos documentos detectarían señales de miedo y afectación emocional en la menor de edad. La acción afirma que estos datos no fueron considerados expresamente en la fundamentación del fallo recurrido. Por el contrario, la Cámara habría priorizado otras evaluaciones para ampliar el vínculo paterno-filial.
Un punto crítico de la denuncia refiere a una lesión física sufrida por la niña. La menor resultó con una quemadura por agua caliente mientras estaba bajo el cuidado de su progenitor. Según la presentación, la Cámara de Apelaciones calificó el suceso simplemente como un accidente doméstico. La madre sostiene que existía un informe médico y el relato directo de la víctima para un análisis mayor. Además, afirma que se omitió la óptica de la protección integral de la niñez requerida en estos casos.
¿Se prioriza el derecho del adulto sobre el bienestar del niño?
La acción sostiene que la decisión judicial antepone el derecho del padre por encima del interés superior del niño. Este principio es una garantía consagrada en la Constitución Nacional y tratados internacionales vigentes. Asimismo, la madre denuncia que el sistema judicial interpreta su deber de resguardo como una actitud “obstructiva”. Ella argumenta que su conducta busca únicamente proteger la integridad física y psicológica de su hija pequeña. La defensa de la menor alega que la resistencia emocional de la niña ya fue documentada profesionalmente.
La objetividad de un peritaje psicológico determinante también es cuestionada en el recurso. La madre plantea serias objeciones sobre la imparcialidad del informe que evaluó a ambos progenitores. Alega que no se ponderaron los antecedentes de conflictividad ni los riesgos señalados en evaluaciones previas. Estas afirmaciones forman parte de los argumentos de la accionante en el proceso constitucional abierto. Por lo tanto, se busca demostrar que la resolución judicial es arbitraria y carece de una fundamentación lógica.
La Acción de Inconstitucionalidad solicita la nulidad de la resolución por violar artículos fundamentales de la Carta Magna. Específicamente, cita los artículos 16, 17, 46, 54 y 256 del texto constitucional paraguayo. Además, la madre insta a la intervención de organismos de protección de la niñez en el proceso. El caso debe ser observado por la opinión pública debido a la gravedad de las omisiones denunciadas. La transparencia en los procesos que involucran a menores es un requisito de seguridad jurídica indispensable.
Se aguarda que los ministros evalúen la presunta arbitrariedad del fallo de segunda instancia. La protección efectiva de los derechos de la infancia sigue siendo el eje central de este litigio judicial.
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