Tribunal rechaza amparo de Portillo Sosa por acceso a información de Mburuvichá Róga
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo constitucional presentada por Hugo Javier Portillo Sosa contra la Presidencia de la República y el Gabinete Civil. La acción buscaba obligar al Gabinete Civil de la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional a entregar información pública.
Portillo Sosa había solicitado a través del Portal Unificado las planillas de ingreso y egreso de visitantes a la residencia presidencial Mburuvichá Róga. La solicitud abarcaba el periodo desde el 15 de agosto de 2023. La solicitud fue derivada por el Gabinete Civil al Ministerio de Defensa Nacional. El ministerio denegó la petición mediante la Resolución N° 640. Argumentó que la información era reservada por razones de seguridad nacional.
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El Tribunal de Apelación, compuesto por los jueces Arnulfo Arias Maldonado, Adriana María Giagni Rojas y Delio Vera Navarro, se centró en aspectos procesales. Concluyeron que la vía del amparo no era la idónea para este reclamo. Sostuvieron que el demandante no logró acreditar los requisitos concurrentes del Artículo 134 de la Constitución Nacional.
Los magistrados indicaron que no se justificó la “lesión grave o peligro inminente” que causaría la denegación. Argumentaron que existió una respuesta formal del Estado. Por lo tanto, no se configuró un acto “manifiestamente ilegítimo”. Además, el Tribunal consideró que Portillo Sosa no demostró la urgencia del caso, alegando que no se justificó la imposibilidad de recurrir a las vías judiciales ordinarias previstas por la Ley N° 5282/14.
En consecuencia, el fallo no resolvió el fondo de la cuestión. No se determinó si los registros de visitantes de la residencia presidencial constituyen o no información pública. La decisión se limitó a declarar la improcedencia de la herramienta procesal utilizada. El Ministerio de Defensa había argumentado previamente que la información solicitada podía afectar la privacidad del presidente y la seguridad nacional.
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Abogados expertos criticaron fuertemente la decisión judicial. La abogada Alejandra Peralta Merlo declaró que la sentencia “enterró la democracia”. Afirmó que la propia Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya se había expedido. La jurisprudencia estableció que el amparo es la vía adecuada para el acceso a la información. El abogado Ezequiel Santagada se sumó a las críticas. Aseguró que el Tribunal “desconoce la propia jurisprudencia de la Corte”. Santagada mencionó específicamente sentencias anteriores que avalan el uso del amparo.
Santagada también denunció que se impusieron costas al accionante para “amedrentar y dar la señal de que ejercer derechos fundamentales toca el bolsillo”. El abogado sentenció que el Poder Judicial, históricamente garante de este derecho, incurre en un “desconocimiento burdo de la Ley” al no analizar el fondo. Advirtió que, de ser necesario, recurrirán a instancias internacionales.
RDN
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